III
DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la demanda por Interdicto Restitutorio por Despojo; interpuesta por la ciudadana Leidy Cleotilde Ybarra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.603.659, y de este domicilio, asistida por la abogada Dorka Tovar Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.248, contra el ciudadano Alcides Paraguaica, venezolano, mayor de edad, y de este domicilio.
Se ordena la notificación de la parte querellante, conforme a lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, parte infine.
La presente decisión es recurrible mediante recurso ordinario de apelación, en ambos efectos, como lo ordena el artículo 341 del Código de Procedimiento .....