Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la Asociación Civil TRANSPORTE JUAN JOSE FLORES, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el Tercer Trimestre del año 1960, bajo el Nº 73, folio 144, Tomo 3, Protocolo Primero; representada por su Presidente, ciudadano FREDDY RAMON MORALES MUJICA, y representado judicialmente por los Abogados en Ejercicio JOSE DEL CARMEN GUZMÁN, RAFAEL JOSE MARTINEZ y EDUARDO VARGAS, contra el ciudadano DAVID MARTÍN GAZZOTTI ZONTA, asistido y posteriormente representado por el abogado JESÚS RAFAEL LEON, todos identificados en el.....