REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO, MARÍTIMO Y BANCARIO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO.
Puerto Cabello, 31 de Mayo de 2006.
196° y 147°
Siendo las 03:30 p.m. del día de hoy, concluido como ha sido el despacho dado por este Juzgado en este día; el Tribunal deja constancia de la no comparecencia de la parte demandante, ciudadano JOSE MANUEL CASTILLO PARRA, ni por si ni por medio de apoderado alguno, al acto de contestación de la demanda; por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, que reza: “ La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso …”. En consecuencia, SE DECLARA EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO; Y ASI SE DECIDE.
El Juez Temporal,

Dr. RAFAEL PADRON HERNANDEZ.
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES.