Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, en los términos expuestos en esta Sentencia, Declara: SIN LUGAR la Cuestión Previa Opuesta por el Abogado FABIO CASTELLANO VILLAMIL, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano ROGELIO MACIAS PEREZ, la referida al Ordinal 7° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, debiendo procederse a la fijación de la Audiencia Preliminar conforme lo establece el Artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.-