REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DEMANDANTES: JEAN ULISES SANCHEZ ESPINOZA y TRINA MARIA HERRERA PACHECO.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
EXPEDIENTE N°: 15.604.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha 17-09-2004 (f.6), este Tribunal le dio entrada a solicitud presentada por los ciudadanos JEAN ULISES SANCHEZ ESPINOZA y TRINA MARIA HERRERA PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.897.647 y V-7.156.926, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio GUSTAVO ADOLFO SEQUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.928, donde piden se declare disuelto el vinculo conyugal que les une, alegando que existe una ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil. El Tribunal se abstuvo de admitirla hasta tanto comparezcan los solicitantes y renuncien al lapso de comparecencia que establece el ya citado artículo.
En fecha 27-10-2004 (f.7), comparecen los ciudadanos JEAN ULISES SANCHEZ ESPINOZA y TRINA MARIA HERRERA PACHECO, ya identificados, asistidos de abogado, y renunciaron al lapso de comparecencia que establece el artículo 185-A del Código Civil. Siendo admitida la solicitud en fecha 28-10-2004 (f.8), ordenándose la notificación de la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico, quien no hizo objeción alguna en el lapso de diez (10) días de despachos.
Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal observa: ÚNICO: Del Procedimiento anterior se evidencia que los cónyuges SANCHEZ-HERRERA, durante mas de cinco (5) años han permanecido separados de hecho, por lo tanto ha habido una ruptura prolongada de la vida en común.
En consecuencia, cumplidas como se encuentran las exigencias del artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal declara el divorcio procedente y así se decide.
En razón de todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanos JEAN ULISES SANCHEZ ESPINOZA y TRINA MARIA HERRERA PACHECO, y en consecuencia, queda disuelto el matrimonio que los mismos contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, el día 23 de Abril del año 1976, según acta N° 44 de la referida fecha.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Puerto Cabello, a los veintidós (22) días del mes de Abril del año Dos Mil Cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal,

Dr. RAFAEL PADRON HERNANDEZ.
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES.
En la misma fecha siendo las 01:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Se expidió copia certificada para el archivo.
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES.