REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO, MARÍTIMO Y BANCARIO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

ACTA DE INHIBICIÓN

Yo, RAFAEL EDUARDO PADRON HERNANDEZ, Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo: En virtud de la Denuncia formulada por el Abogado RAMON MENESES HERNÁNDEZ, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana OLGA MARGARITA ESPEJO, por ante la Rectoría en el Area Civil del Estado Carabobo en fecha 26/01/2005, y por ante la Inspectoría General de Tribunales, Dirección Ejecutiva de la Magistratura en fecha 15/03/2005, en el proceso de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesto por ante éste Tribunal por el ciudadano REMIGIO PARENTE PARENTE contra la ciudadana OLGA MARGARITA ESPEJO, en el expediente signado con el No. 15.659, hecho este que le hace presumir a éste Juzgador la animadversión y enemistad manifiesta de la ciudadana OLGA MARGARITA ESPEJO para con este servidor, toda vez que quien insta dicha investigación es la mencionada ciudadana, en tal virtud, a los fines de que la presente causa culmine de manera saludable y sin ninguna sospecha o duda, es por lo que he decidido INHIBIRME del conocimiento de la presente causa, por considerar encontrarme incurso en la causal de Recusación contenida en el Artículo 82, Ordinal 18 (Enemistad), del Código de Procedimiento Civil, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 84 Ejusdem, trasladando de inmediato el conocimiento de la misma al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con el Artículo 93 Ibidem. Es todo, en Puerto Cabello, a los Veintidós (22) días del mes de Abril del año Dos Mil Cinco (2.005).-
El Juez Temporal,

Dr. RAFAEL EDUARDO PADRON HERNANDEZ.

Quien suscribe, Abogada MERCEDES MEZONES, Secretaria Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, hace constar: Que el ciudadano Juez Temporal de este Juzgado, Abogado RAFAEL EDUARDO PADRON HERNANDEZ, en el día de hoy se INHIBIÓ de seguir conociendo la presente causa. En Puerto Cabello, a los Veintidós (22) días del mes de Abril del año Dos Mil Cinco (2.005).-
La Secretaria,


Abog. MERCEDES MEZONES.