Por todo lo antes expuesto, en virtud de que el recurrente del caso de marras, no está asistido por abogado tal y como lo exige la ley, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, declara INADMISIBLE el presente recurso contencioso tributario por no tener la capacidad necesaria para comparecer en juicio, el ciudadano Antonio Suñe H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.457.007, en su carácter de Gerente de la contribuyente NUEVEMANÍA C.A.., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 03 de noviembre de 1999, bajo el Nº 04, Tomo 93-A, e inscrita en el registro de información fiscal bajo el Nº J-30656357-1, y así decide.