REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 14 de julio de 2005.
195° y 146°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0452

El 18 de marzo de 2003, el ciudadano Félix José Laguna, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.871.564, en su carácter de Gerente General de la empresa TRANSPORTE LAGUNA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 16 de septiembre de 1993, bajo el Nº 25, Tomo 26-A, e inscrita en el registro de información fiscal bajo el Nº J-30128277-9, domiciliada en la Urbanización El Morro I, calle 140, Nº 233, Municipio San Diego Estado Carabobo, debidamente asistido por el ciudadano Leoncio Contreras, titular de la cédula de identidad Nº V-10.040.014 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55288, interpuso recurso jerárquico subsidiario al recurso contencioso tributario por ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-RCE-JT-04-410-11 del 02 de abril de 2004, emanada de ese órgano administrativo.
El 07 de abril de 2005, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0345 a dicho expediente ordenándose las respectivas notificaciones.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, este tribunal para decidir observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que se ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil cinco (2005). Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez,




Abg. José Alberto Yanes García


La Secretaria


Abg. Mitzy Sánchez









Exp. 0345
JAYG/ms/yg