REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 14 de julio de 2005.
195° y 146°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0450

El 14 de marzo de 2002, el ciudadano Luis Alberto Rojas, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 237.614, en su carácter de director de la Sociedad de Comercio Supervisiones y Servicios Cargas y Descargas, en lo adelante SUDESCARGA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y Estado Miranda, el 23 de marzo de 1987, bajo el Nº 37, Tomo 66-4, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-00246999-4, interpuso recurso jerárquico subsidiario al recurso contencioso tributario por ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº RCE-DSA-540-02-000013 del 28 de enero de 2002, emanada de ese órgano administrativo.
El 02 de junio de 2005, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0375 a dicho expediente ordenándose las respectivas notificaciones.
El 12 de julio de 2005, el ciudadano Arcángelo J. Morales, titular de la cédula de identidad Nº V-6.135.976, en su carácter de director de la Sociedad de Comercio Supervisiones y Servicios Cargas y Descargas, en lo adelante SUDESCARGA, C.A, según consta en el Acta de Asamblea General Extraordinaria del 17 de marzo de 2003 y registrada el 11 de abril de 2003, debidamente asistido por la ciudadana Fidelina Rodríguez Landaeta, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 30.815, consignó escrito complementario del recurso jerárquico subsidiario al recurso contencioso tributario contra la Resolución RCE-DSA-540-02-000013 del 28 de enero de 2002, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, este tribunal para decidir observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que se ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil cinco (2005). Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez,




Abg. José Alberto Yanes García


La Secretaria




Abg. Mitzy Sánchez









Exp. 0375
JAYG/ms/yg