REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 14 de julio de 2005
195° y 146°
Expediente N° 0324
Sentencia Interlocutoria N° 0451

El veintiocho (16) de febrero de 2005, se recibió en este órgano jurisdiccional el expediente contentivo de demanda de Ejecución de Créditos Fiscales intentada por el abogado Víctor Manuel Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.875.579, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.991, en su carácter de representante especial del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según se evidencia de documento poder otorgado por el ciudadano Osmundo Leonidas Lockibi Belmonte, titular de la cédula de identidad N° V-5.899.968, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 34.715, en su carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio Valencia del Estado Carabobo, contra el ciudadano Alberto José Yánez Gordils, titular de la cédula de identidad Nº 1033, domiciliado en la urbanización Guaparo Avenida 100 Nº 155-101, Valencia Estado Carabobo.
En fecha 21 de febrero del 2005, se ordenó formar el respectivo expediente y se le dio entrada bajo el N° 0324.
Por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ó alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. INTÍMESE al ciudadano ALBERTO JOSÉ YÁNEZ GORDILS, titular de la cédula de identidad Nº 1033, domiciliado en la urbanización Guaparo Avenida 100 Nº 155-101, Valencia Estado Carabobo, para que concurran ante este tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la intimación, en horas de despacho comprendida entre las 8:30a.m. y 2:30p.m., a efectuar el pago de apercibimiento de ejecución de la siguiente cantidad:
1. La cantidad de bolívares por concepto de treinta y ocho millones doscientos catorce mil seiscientos cuarenta y tres bolívares con tres céntimos (Bs.38.214.643, 03); por concepto de Impuesto Inmobiliario, recargos por deuda morosa e intereses moratorios.
El monto total a pagar es de treinta y ocho millones doscientos catorce mil seiscientos cuarenta y tres bolívares con tres céntimos (Bs.38.214.643, 03); por concepto de Impuesto Inmobiliario, recargos por deuda morosa e intereses moratorios, adicionalmente deberá pagar por concepto de costas procesales calculados en un cinco por ciento (5%), de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario vigente, o en su defecto formule oposición advirtiéndole que ante la falta de oposición, se procederá a la ejecución forzosa.
De conformidad con el artículo 291 eiusdem se decreta Medida Ejecutiva de Embargo sobre los Bienes propiedad del deudor perteneciente al ciudadano ALBERTO JOSÉ YÁNEZ GORDILS, titular de la cédula de identidad Nº 1033, domiciliado en la urbanización Guaparo Avenida 100 Nº 155-101, Valencia Estado Carabobo; constituido por los siguientes inmuebles 1.- El inmueble ubicado en la urbanización Guaparo Avenida 100 Nº 155-101, adeuda al Fisco Municipal de Valencia Estado Carabobo la cantidad de veintiocho millones noventa y cinco mil setenta y dos bolívares sin céntimos (Bs. 28.095.072,00), por concepto de Impuesto, recargos e intereses moratorios correspondientes a los años comprendidos entre 1994 y 2004; 2.- El inmueble ubicado en la Urbanización Guaparo Nº 155-562, adeuda al Fisco Municipal de Valencia Estado Carabobo la cantidad de diez millones ciento diecinueve mil quinientos setenta y un bolívares con tres céntimos (Bs. 10.119.571, 03), por concepto de Impuesto, recargos e intereses moratorios correspondientes a los años comprendidos entre 1994 y 2004. Para cubrir hasta la cantidad de bolívares setenta y seis millones cuatrocientos veintinueve mil doscientos ochenta y seis con seis céntimos (Bs.76.429.286, 06); si recayese sobre los bienes propiedad de la demandada; y la cantidad de treinta y ocho millones doscientos catorce mil seiscientos cuarenta y tres bolívares con tres céntimos (Bs.38.214.643, 03), si la medida recayese sobre sumas liquidas de dinero efectivo.
Así mismo por concepto de intereses moratorios se procederá de acuerdo a lo contemplado en el artículo 66 del Código Orgánico Tributario, el cual establece la obligación de pagarlos desde el vencimiento del plazo establecido para la autoliquidación y pago del tributo hasta la extinción total de la deuda, equivalentes a 1.2 veces la tasa activa bancaria aplicable, respectivamente, por cada uno de los periodos en que dichas tasas estuvieron vigentes; adicional a los intereses moratorios calculados en la presente decisión, el demandado debe pagar intereses moratorios a la tasa establecida por la ley hasta la fecha del pago definitivo del monto específico contenido en la resolución objeto de la demanda o los que se sigan generando hasta la fecha de la extinción total de la deuda o en su defecto los que se causen hasta la fecha de la sentencia a dictarse en este proceso mas las costas procesales. Librese boleta y entréguense al alguacil para que practique la intimación, con copia de la compulsa y auto que lo provee. Para la práctica de la medida se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo (Distribuidor) al que se acuerda librar despacho y remitir con oficio. Abrase cuaderno de medidas con copias certificadas del presente auto.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central. En Valencia a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez


Abg. José Alberto Yanes García La Secretaria


Abg. Mitzy Sánchez




En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.


La Secretaria


Abg. Mitzy Sánchez














Exp. Nº 0324
JAYG/dhtm/jmps