Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha las partes supra mencionados no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva Nº 0980 del 21 de marzo del 2011, emanada de este Juzgado, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 2509 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Alcaldía del MUNICIPIO VALENCIA, del estado Carabobo, con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor.