REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 09 de abril de 2018
207° y 159°

Exp. Nº 3059
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4566

El 21 de mayo de 2013 el abogado Héctor Azuaje Perozo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.467, en su carácter de apoderado judicial de BLOQUERA Y FERRETERIA SEGRETAA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de Puerto Cabello del estado Carabobo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 06 de julio de 1995, bajo el N° 23, tomo 91-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-07527643-4, con domicilio procesal en el Pasaje Moro, oficina N° 04, entre avenida Bolívar y calle Bermúdez, parroquia Fraternidad, municipio Puerto Cabello estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal contra las resoluciones (imposición de sanción e intereses de mora) números SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/5303 y SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/5304, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 07 de julio de 2014, este tribunal dictó sentencia definitiva número 1360 la cual declaró:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el abogado Héctor Azuaje, en su carácter de apoderado judicial de BLOQUERA Y FERRETERIA SEGRESTAA, C.A., contra los actos administrativos contenidos en las resoluciones (imposición de sanción e intereses de mora) números SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/5303 y SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/5304, emanadas de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en las cuales sanciona a la contribuyente por enterar de forma extemporánea las retenciones del impuesto al valor agregado (IVA) correspondientes a septiembre de 2009 con la cantidad de ochenta y seis mil, novecientos cuarenta y nueve bolívares con setenta y tres céntimos (Bs 86.949.73), así mismo intereses moratorios por la suma de dos mil trescientos doce bolívares con un céntimo (Bs 2.312.01) para un total de ochenta y nueve mil, doscientos setenta y uno bolívares con setenta y cuatro céntimos (Bs 89.261.74), por concepto de multas, recargos e intereses moratorios.
2) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) emitir nuevas planillas de pago de conformidad con los términos de la presente decisión.
En fecha 29 de enero de 2015 se dicto auto donde se ordena la remisión de la presente causa a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia; a los fines de su consulta conforme al criterio emitido por dicha Sala en decisión del 11 de marzo de 2009, ya que no fue ejercido el recurso de apelación de la sentencia definitiva Nº 1360 de fecha 07 de julio de 2014. En el presente recurso interpuesto por el abogado Héctor Azuaje Perozo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.467, en su carácter de apoderado judicial de BLOQUERA Y FERRETERIA SEGRETAA, C.A.
El 11 de mayo de 2017, la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dicto sentencia número 00512 la cual declaró:
1. FIRMES al no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional y no ser apelados por la contribuyente de autos, los pronunciamientos del a quo referidos a la improcedencia de los alegatos siguientes: (i) la no existencia de retardo por parte del órgano exactor en la emisión de las planillas de liquidación correspondiente a las Resoluciones impugnadas; (ii) la declaratoria según la cual la contribuyente no contradijo las infracciones cometidas, relativas a enterar en forma extemporánea los impuestos retenidos; (iii) la improcedencia del vicio de ausencia de procedimiento y, (iv) la procedencia de los intereses moratorios liquidados en virtud del ilícito material detectado para el referido período fiscal.
2. QUE PROCEDE la consulta de la sentencia definitiva N° 1360 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en fecha 7 de julio de 2014, la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad de comercio BLOQUERA Y FERRETERÍA SEGRESTAA, C.A.
3. Conociendo en consulta, se REVOCA de la antes identificada sentencia definitiva el pronunciamiento relativo al valor de la unidad tributaria aplicable, y se CONFIRMA lo concerniente a la concurrencia de infracciones prevista en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001.
4. PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario, interpuesto por dicha contribuyente contra las Resoluciones Nros. SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DCE-2011-5303 y SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DCE-2011-5304, ambas de fecha 28 de diciembre de 2011, emanadas de la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); en consecuencia:
4.1. FIRME la procedencia de las sanciones de multa prevista en el artículo 113 del Código Orgánico Tributario de 2001 por enterar en forma extemporánea las retenciones del Impuesto al Valor Agregado para el período fiscal relativo al mes de septiembre de 2009, así como los intereses moratorios contemplados en el artículo 66 eiusdem.
4.2. Se ANULA el cálculo de las mencionadas penas pecuniarias.
4.3. Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir nuevas Planillas de Liquidación, aplicando las reglas de la concurrencia dispuestas en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001 y el valor de la unidad tributaria vigente al momento del pago.
NO PROCEDEN las costas procesales, en los términos expuestos en esta decisión judicial.
El 27 de febrero de 2018 se le da reingreso al presente expediente, dichas actuaciones guardan relación con la Consulta de la Sentencia Definitiva Nº 1360 de fecha 07 de julio del 2014 dictada por este Tribunal. Asimismo se le otorgó al contribuyente BLOQUERA Y FERRETERIA SEGRETAA, C.A., un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha la Contribuyente supra mencionado no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 00512 del 11 de mayo del 2017, emanada del la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 3059 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). A los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los nueves (09) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2018). Año 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,

Abg. Amalia Martínez.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,

Abg. Amalia Martínez.

Exp. Nº 3059
PJSA/am/jt