REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 09 de abril de 2018
207° y 159°

Exp. Nº 2509
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4564

El 23 de septiembre del 2010, las abogadas Maritza Quintero Herrera y Trina Abreu Hernández, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 14.010 y 14.313, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de CENTRO AUTO C.A., con domicilio en la Avenida San José de Tarbes, cruce con paseo Cabriales, Torre BOD, Piso 12, Oficina 12-4, Valencia, estado Carabobo, interpusieron recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° RRc/2007-09-081, del 06 de septiembre de 2007, emanada de la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Valencia del estado Carabobo.

El 21 de marzo de 2011, este tribunal dictó sentencia definitiva número 0980 la cual declaró:
1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por los abogados Rodolfo Plaz Abreu, Leonardo Palacios Márquez, Antonio Planchart Mendoza, Juan Esteban Korody Tagliaferro, Graziella González Alfonso y Erika Cornilliac Malaret, en su carácter de apoderados judiciales de CITIBANK, N.A. SUCURSAL VENEZUELA, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° RL/2008-10-510 del 29 de octubre de 2008, emanado de la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del MUNICIPIO VALENCIA, del estado Carabobo, mediante la cual esta entidad determinó un reparo a la contribuyente por impuestos omitidos e intereses en los ejercicios fiscales 2004, 2005, 2006 y 2007 para un total de bolívares fuertes ciento noventa y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y seis con setenta y cuatro céntimos (BsF. 194.446,74).
2) CONFIRMA la Resolución N° RL/2008-10-510 del 29 de octubre de 2008, emanado de la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del MUNICIPIO VALENCIA, del estado Carabobo, mediante la cual esta entidad determinó un reparo a CITIBANK, N.A. SUCURSAL VENEZUELA por impuestos omitidos e intereses en los ejercicios fiscales 2004, 2005, 2006 y 2007 para un total de bolívares fuertes ciento noventa y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y seis con setenta y cuatro céntimos (BsF. 194.446,74).
3) CONDENA en las costas procesales a CITIBANK, N.A. SUCURSAL VENEZUELA por haber resultado totalmente vencida en la presente causa, por el cinco por ciento (5%) del monto de la cuantía del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del vigente Código Orgánico Tributario.
En fecha 13 de diciembre de 2010 se dicto auto para pronunciarse sobre la apelación ejercida por la abogada Erika Cornilliac Malaret, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 40.393, en su carácter de apoderada judicial de CITIBANK, N.A. SUCURSAL VENEZUELA, mediante diligencia suscrita el 05 de noviembre del 2010, en la que apela de la sentencia definitiva número 0930 dictada por este juzgado, en fecha 27 de octubre del 2010, se ordena la remisión del respectivo expediente a la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
El 23 de octubre de 2012, la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dicto sentencia número 01209 la cual declaró:
11) INADMISIBLE por caducidad de la acción, el recurso contencioso tributario interpuesto por las abogadas Maritza Quintero Herrera y Trina Abreu Hernández, en su carácter de apoderadas judiciales de CENTRO AUTO C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° RRc/2007-09-081, del 06 de septiembre de 2007, emanada de la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del MUNICIPIO VALENCIA del estado Carabobo, mediante la cual declaró sin lugar el recurso administrativo de reconsideración interpuesto contra la Resolución N° RL/2007-07-575 del 29 de julio de 2007 y confirmó el reparo por bolívares veinte millones novecientos setenta y seis mil cuatrocientos sesenta y ocho con sesenta y nueve céntimos (Bs. 20.976.468,69) (BsF. 20.976,47).
2) CONDENA al pago de las costas procesales a CENTRO AUTO C.A., en una cifra equivalente al diez por ciento (10%) del monto del reparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.

El 07 de marzo de 2018 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente. Asimismo, en esta misma fecha se otorgó a las partes, un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha las partes supra mencionados no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva Nº 0980 del 21 de marzo del 2011, emanada de este Juzgado, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 2509 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Alcaldía del MUNICIPIO VALENCIA, del estado Carabobo, con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los nueve (09) día del mes de abril de dos mil dieciocho (2018). Año 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,

Abg. Amalia Martínez

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,

Abg. Amalia Martínez

Exp. Nº 2509
PJSA/am/mg