REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 09 de abril de 2018
207° y 159°

Exp. Nº 2593
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4565

El 12 de julio de 2007 el ciudadano Xu Qin Shan Kang, titular de la cédula de identidad N° E-81.956.806, en su carácter de Propietario de GRAN UNO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 25 de junio de 1999, bajo el N° 79, Tomo 7-B, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° V-22728353-6, con domicilio fiscal en la calle Páez c/c Av. Díaz Moreno, Edificio Cora, local Nº 97-66, Zona Centro, Valencia estado Carabobo, asistido por el abogado José Efrain Castillo Tabare, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 106.293, interpone recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008-0000261-260 del 30 de julio de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 10 de diciembre de 2013, este tribunal dictó sentencia definitiva número 1283 la cual declaró:
1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario subsidiario al recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano el ciudadano Xu Qin Shan Kang, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en su carácter de Propietario de GRAN UNO, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008-0000261-260 del 30 de julio de 2008, emanada de ese órgano administrativo, en la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente, convalidando y modificando la resolución de imposición de sanción número GRTI-RCE-DFD-2007-01-04-DF-PEC-0071 del 26 de febrero de 2007, en la cual le impuso sanción al sujeto pasivo por incurrir en los siguientes ilícitos tributarios: 1.- Emite ticket con prescindencia parcial de los requisitos legales exigidos, para los periodos de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2006 y, 2.- El libro de compras no cumple con las formalidades legales y reglamentarias, para el periodo de imposición de enero de 2007. Sanción total concurrida y convalidada: cuatrocientos sesenta y dos con cincuenta unidades tributarias (462,50).
En fecha 09 de abril de 2015 se dicto auto donde se ordena la remisión de la presente causa a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia; a los fines de su consulta conforme al criterio emitido por dicha Sala en decisión del 09 de diciembre de 2014, ponente Magistrado Emiro Antonio García Rosas, expediente 2012-0887, Caso: PLUSMETAL CONSTRUCCIONES DE ACERO C.A. Vs. el SENIAT, ya que no fue ejercido el recurso de apelación de la sentencia definitiva Nº 1283 de fecha 10 de diciembre de 2013. En el presente recurso interpuesto por el ciudadano Xu Qin Shan Kang, titular de la cédula de identidad N° E-81.956.806, en su carácter de Propietario de GRAN UNO, C.A.
El 01 de diciembre de 2016, la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dicto sentencia número 01327 la cual declaró:
1.- Que PROCEDE la consulta de la sentencia definitiva Nro. 1283 de fecha 10 de diciembre de 2013, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, conforme a lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2016.
2.- Conociendo en consulta, se REVOCA el preindicado fallo y se declara SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano XU QIN SHAN KANG, antes identificado, en su condición de propietario del fondo de comercio GRAN UNO, contra la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008-0000261-260 del 30 de julio de 2008, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado contra la Resolución de Imposición de Sanción Nro. GRTI-RCE-DFD-2007-01-04-DF-PEC-0071 dictada por la División de Fiscalización de la referida Gerencia en fecha 26 de febrero de 2007, así como contra las Planillas de Liquidación Nros. 10-10-01-2-26-003023, 10-10-01-2-26-003024, 10-10-01-2-26-003025, 10-10-01-2-26-003026, 10-10-01-2-26-003027 y 10-10-01-2-26-003028, y estableció a cargo del referido ciudadano la obligación de pagar sanciones de multa por: “Emitir tickets con prescindencia parcial de los requisitos exigidos por las normas tributarias” y “El libro de compras no cumple con las formalidades”, según lo preceptuado en los artículos 101 y 102 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente en razón del tiempo, en concordancia con el artículo 81 eiusdem, por el monto total de Cuatrocientas Sesenta y Dos coma Cinco Unidades Tributarias (462,5 U.T.). En consecuencia, queda FIRME el acto administrativo recurrido.
3.- Se ORDENA a la Administración Tributaria en caso de que el propietario del fondo de comercio recurrente no haya pagado las multas impuestas por el órgano exactor, emitir las Planillas de Liquidación Sustitutivas con la realización del ajuste correspondiente, conforme a lo estatuido en el Parágrafo Primero del artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente en razón del tiempo.
Se CONDENA al pago de las COSTAS PROCESALES al recurrente, en los términos expuestos en este fallo.
El 27 de febrero de 2018 se le da reingreso al presente expediente, dichas actuaciones guardan relación con la Consulta de la Sentencia Definitiva Nº 1283 de fecha 10 de diciembre del 2013 dictada por este Tribunal. Asimismo se le otorgó al contribuyente GRAN UNO, C.A., un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha la Contribuyente supra mencionado no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 01327 del 01 de diciembre del 2016, emanada del la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 2593 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). A los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los nueves (09) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2018). Año 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,

Abg. Amalia Martínez.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,

Abg. Amalia Martínez.

Exp. Nº 2593
PJSA/am/jt