REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 09 de abril de 2018
207° y 158°

Exp. N° 2086
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 4563

En fecha 01 de abril de 2009 la ciudadana Maria Elena León Medrano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.869.489, en su carácter de representante de la SUCESIÓN DE ANDRIUS ALGIMANTAS VILTRAKIS IVANAUSKAITE, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-31117824-4, con domicilio fiscal en la calle el Parque, urbanización Campo Alegre, Casa Nº 105-40, Valencia estado Carabobo, asistida por el abogado José Francisco Báez, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.057.003 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 19.314, interpuso recurso jerárquico subsidiariamente el recurso contencioso tributario contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-RCE-DR-AS-340-2005-000336 del 27 de febrero de 2009 emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 30 de junio de 2009, el tribunal le dio entrada al recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico y le asignó el número 2086. Se libraron las notificaciones de ley.
El 16 de marzo de 2017 se dictó sentencia interlocutoria número 4178 la cual declaró Extinguida la Acción por Perdida de Interés, en la demanda intentada por la recurrente SUCESIÓN DE ANDRIUS ALGIMANTAS VILTRAKIS IVANAUSKAITE, plenamente identificado.
En fecha 02 de agosto de 2017 se dio por recibido la notificación del Procurador General de la Republica siendo esta la última de la notificación.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado la Contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto del 20 de marzo de 2018, culminando el procedimiento judicial contentivo del recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente y se le otorgo a la contribuyente un lapso de cinco (05) días continuos para que efectué el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario vigente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución Nº GRTI-RCE-DR-AS-340-2005-000336 del 27 de febrero de 2009 emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quedaron firmes y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los nueve (09) día del mes de abril de dos mil dieciocho (2018). Año 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,

Abg. Amalia Martínez

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,

Abg. Amalia Martínez

Exp. Nº 2086
PJSA/am/mg