Se admiten cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, las pruebas documentales promovidas en el CAPITULO I (del expediente administrativo) por la apoderada judicial del Municipio Guacara del estado Carabobo,
En relación a las pruebas documentales promovidas por la apoderada judicial de la contribuyente en su CAPITULO I, las cuales fueron reproducidas evidenciándose que se encuentran inserta al expediente y en su CAPITULO II, las cuales fueron consignadas junto con el escrito de pruebas, este tribunal admite cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes
En lo que respecta al capitulo III de las pruebas de informe promovidas por la contribuyente. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva y de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil
Por lo que res.....