REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 07 de enero de 2014
203° y 154°
Siendo la oportunidad procesal para que el Tribunal se pronuncie sobre la admisión de las pruebas en el presente juicio, de conformidad con el articulo 270 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el articulo 398 del Código de Procedimiento Civil, y visto el escrito constante de cuatro (04) folios útiles y cuatro (04) anexos, presentados el 12 de diciembre de 2013, por la abogada Enna Lucia Rosales Ascanio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.445, en su carácter de apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio Guacara del estado Carabobo; y visto el escrito constante de siete (07) folios útiles y cinco (05) anexos, presentado el 12 de diciembre de 2013, por la abogada Maria Eugenia Kattar Hueck, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 144.339, en su carácter de apoderada judicial de C.A. CERVECERÍA REGIONAL, este tribunal para resolver con relación a su admisibilidad considera lo siguiente:
Se admiten cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, las pruebas documentales promovidas en el CAPITULO I (del expediente administrativo) por la apoderada judicial del Municipio Guacara del estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 269 del Código Orgánico Tributario y 332 eiusdem en concordancia con lo establecido en los artículos 398 y 429 del Código de Procedimiento Civil.
En relación a las pruebas documentales promovidas por la apoderada judicial de la contribuyente en su CAPITULO I, las cuales fueron reproducidas evidenciándose que se encuentran inserta al expediente y en su CAPITULO II, las cuales fueron consignadas junto con el escrito de pruebas, este tribunal admite cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, la prueba documental promovida de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 269 del Código Orgánico Tributario y 332 eiusdem en concordancia con lo establecido en los artículos 398 y 429 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la presente causa.
En lo que respecta al capitulo III de las pruebas de informe promovidas por la contribuyente. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva y de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil se acuerda oficiar a:
1. Al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de requerirle se sirva informar a este tribunal con relación a la información contenida en el numeral 1 puntos a, b y c.
2. Al Instituto Venezolano del Seguro Social (IVSS) sede principal en Caracas, a los fines de requerirle se sirva informar a este tribunal con relación a la información contenida en el numeral 2 puntos a, b, c, d y e. A tal efecto, se acuerda comisionar al Juzgado Distribuidor de los Municipios del Área Metropolitana del Distrito Capital, a los fines de que se sirvan realizar lo conducente para la entrega del oficio al Instituto Venezolano del Seguro Social (IVSS), el cual se enviarán con sus anexos y el despacho correspondiente.
3. A la Alcaldía de Valencia del estado Carabobo (Dirección de Hacienda) a los fines de requerirle se sirva informar a este tribunal con relación a la información contenida en el numeral 3 puntos .a, b, c y d del escrito de pruebas presentado.
Líbrense oficios y despacho, anexándole a cada oficio copias certificadas del escrito de pruebas y del auto de admisión, las cuales serán expedidas una vez que la parte provea lo conducente.
Por lo que respecta al CAPITULO IV promovida por la recurrente, por cuanto consta en autos que la administración tributaria consigno el expediente administrativo el 12 de diciembre de 2013, razón por lo cual no se intimara a la parte requerida para la remisión de dicho documento.
El Juez Titular
Abg. José Alberto Yanes García. La Secretaria Suplente,
Abg. Dhennys Tapia.
Exp Nº 3091
JAYG/dt/ycv