REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 07 de enero de 2014
203° y 154º
EXPEDIENTE N° 2974
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3045
El abogado Giacomo Mangogna, en su carácter de vice-presidente de “VENEZOLANA DE PLASTICOS C.A. (VENEPLAST C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 26 de marzo de 1981, bajo el N° 66, tomo 110-C, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-07527502-0, con domicilio procesal en la Calle Oeste, Zona Industrial Norte, Local Galpón II Nro 64-165, Zona Industrial Norte (Funval), Valencia estado Carabobo, asistido por los abogados Rogelio Alejandro Hernández y Lina Milagros Hernández Fernández, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 11.840 y 86.010, interpuso recurso contencioso el 19 de septiembre de 2012, contra el acto administrativo contenido en la resolución de imposición de sanción e intereses de mora n° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/2644 del 08 de noviembre de 2011 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 01 de octubre de 2012 el tribunal dio entrada al recurso contencioso tributario y le asignó el N° 2974. Se libraron las notificaciones de ley y se solicitó al SENIAT el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 10 de diciembre de 2013 la representante judicial del SENIAT suscribió diligencia solicitando se declare la Extinción de la Instancia de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Para resolver, este tribunal observa:
PRIMERO: Que en la causa que nos ocupa, el último acto de procedimiento fue efectuado el 01 de octubre de 2012 por este Juzgado.
SEGUNDO: Se observa de la revisión del presente expediente, que luego de que este tribunal según auto del 01 de octubre de 2012 le diera entrada al recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente, éste no realizó ninguna actuación con el fin de impulsar el procedimiento, el cual produce su paralización de manera ininterrumpida hasta la fecha.
TERCERO: Que en la presente causa se puede verificar que no se ha admitido o negado la demanda.
CUARTO: Que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 01258 del 07 de diciembre de 2010, ratificó lo siguiente: “…es menester recordar que este Alto Tribunal ha convenido en la posibilidad de que se extinga la acción, ya no por perención de la instancia, sino por perdida del interés, toda vez que el interés no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe `permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado”
“…debe entenderse que la perdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce i) antes de la admisión o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de merito”.
QUINTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la extinción por pérdida de interés y así se declara por este tribunal.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS, en la demanda intentada por el abogado Giacomo Mangogna, en su carácter de vice-presidente de “VENEZOLANA DE PLASTICOS C.A. (VENEPLAST C.A.), plenamente identificado. Notifíquese de la presente decisión a la Procuradora General de la República con copia certificada. Asimismo notifíquese a los ciudadanos Fiscal Octogésimo Primero del Ministerio Publico a Nivel Nacional, Contralor General de la República y Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y mediante cartel al representante legal y/o apoderado judicial de la contribuyente, de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y déjese copia certificada. Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia, a los siete (07) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Titular


Abg. José Alberto Yanes García. La Secretaria suplente


Abg. Dhennys Tapia.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria suplente


Abg. Dhennys Tapia

Exp. N° 2974
JAYG/dt/ps