REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 07 de enero de 2014
203° y 154°

Siendo la oportunidad procesal para que el tribunal se pronuncie sobre la admisión de las pruebas en el presente juicio, de conformidad con el artículo 270 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, y visto los escritos presentados el 12 de diciembre de 2013 por la abogada Mayrub Virginia Ruiz Carrillo, titular de la cédula de identidad N° V-9.883.825, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 54.707, en su carácter de apoderada judicial de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), constante de dos (02) folios útiles y dos (02) anexos y por la abogada Enna Lucia Rosales Ascanio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.445, actuando en su carácter de apoderada judicial de PROCESADORA VENEZOLANA DE QUIMICOS PROVEQUIM, C.A., constante de tres (03) folios útiles y veinte (20) anexos; este Tribunal para resolver con relación a su admisibilidad considera lo siguiente:
En relación a las pruebas documentales consignadas junto con los escritos de pruebas presentados por las partes, este tribunal admite cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, las pruebas documentales promovidas de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 269 del Código Orgánico Tributario y 332 eiusdem en concordancia con lo establecido en los artículos 398 y 429 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la presente causa

El Juez Titular,


Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Suplente


Abg. Dhennys Tapia.

Exp. 3068
JAYG/dt/mg