Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Menores de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO.- CON LUGAR las apelaciones interpuestas, el 08 y 10 de abril de 2002, por la abogada GUDILA SANCHEZ, en su carácter de apoderada judicial de la accionante, y el abogado WILIAN DIAZ GUZMAN, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, respectivamente, contra el auto dictado el 02 de abril del 2002, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad, que negó la admisión de las pruebas promovidas por ambas partes.- SEGUNDO: SE REPONE LA CAUSA AL ESTADO EN QUE EL JUEZ A-QUO ADMITA LAS PRUEBAS promovidas por ambas partes y ordene su evacuación, a excepción de las referentes a los méritos de los autos, previa notific.....