REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
PARTE ACTORA.-
LUISA HELENA VELIZ RODRIGUEZ.
MOTIVO.-
HERENCIA YACENTE – INHIBICION.
EXPEDIENTE: 8.940
De la lectura de las actuaciones que integran el presente expediente se observa que el día 02 de marzo del 2005, la Abog. ROSA MARGARITA VALOR, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, se inhibió de seguir conociendo del juicio contentivo de HERENCIA YACENTE, incoado por LUISA HELENA VELIZ RODRIGUEZ, fundamentando dicha inhibición en el ordinal 15, del artículo 82, del Código de Procedimiento Civil.
En razón de lo anterior, es por lo que las copias certificadas correspondientes a la anterior inhibición subieron a este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde quedó una vez efectuada la distribución, dándosele entrada el 29 de marzo del 2005, bajo el N° 8.940, y encontrándose la presente causa en estado de decidir, este juzgador lo hace en los términos siguientes:
PRIMERA.-
La ciudadana Juez antes mencionada en su Acta de Inhibición señala lo siguiente:
“...Me INHIBO de continuar el conocimiento y la sustanciación de la presente causa contenida en el Expediente signado con el No. 251, contentivo de la Solicitud de HERENCIA YACENTE, intentado por la ciudadana LUISA HELENA VELIZ RODRIGUEZ, asistida por la Abogada YASMIRA PEREZ BASTIDAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.310, por cuanto me encuentro inhibida para conocer de las causas donde actúen como demandantes, como demandados y/o como terceros llamados a la causa la Abogada MIRTHA NAVAS, titular de la cédula de identidad No V-9.627.057, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 94.806, desde el 01 de Julio de 2004, fecha en la cual se levantó Acta contentiva de la misma, las razones que dieron origen a ésta sentenciadora para apartarse del conocimiento de las causas donde actúe la referida Abogada no han cambiado; unido a ello, todavía no han llegado las resultas de esa Inhibición; en consecuencia, se ratifica en todas y cada una de sus partes. De conformidad con el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, acompaño en copia certificada la referida Acta para que surta sus efectos y de ella emerja el pronunciamiento al respecto…”
En la referida Acta de Inhibición se lee:
“…Con relación a los otros abogados ya identificados, GAMALIEL RODRIGUEZ Y CLEBER MEDINNA que siempre la acompañan como se manifestó, no han agredido al personal, pero han vociferado públicamente en la Secretaría, que mantengo parcialidad en el expediente con la abogada MIRHA NAVAS, quien actúa con el carácter de Apoderada de los Accionantes, ESTA A SU VEZ también manifestó ante la Secretaría, que yó, ROSA M. VALOR, estaba parcializada con los primeros mencionados, por lo cual sirva también la presente acta para INHIBIRME de conocer las causas donde actúe tanto como demandante ó como demandada la mencionada abogada MIRTHA ROJAS NAVAS, QUIEN SE IDENTIFICA CON LA CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO V-9.627.057, amparada en la misma causal en la que se fundamenta esta actuación…”
El Código de Procedimiento Civil establece en sus artículos:
82.- “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asunto de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: ...
...15. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa. “
84.- “El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes dentro de los dos días siguientes manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido...
...La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento.”
85.- “El Juez u otro funcionario impedidos podrán continuar en sus funciones, si convinieren en ello las partes o aquella contra quien obrare el impedimento, excepto si éste fuere el de ser el recusado cónyuge, ascendiente o hermano de alguna de las partes, o el de tener interés directo en el pleito, siendo recusado Juez o Conjuez.
Los apoderados no necesitarán autorización especial para prestar su consentimiento en este caso.”
86.- “La parte o su apoderado deberán manifestar su allanamiento, firmándolo ante el Secretario del Tribunal, dentro de los dos días siguientes a aquel en que se manifieste el impedimento. Pasado este término no podrán allanar al impedido.”
88.- “El Juez a quien corresponde conocer de la inhibición la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales por la ley...”
93.- “Ni la recusación ni la inhibición detendrán el curso de la causa, cuyo conocimiento pasará inmediatamente mientras se decide la incidencia, a otro Tribunal de la misma categoría, si lo hubiere en la localidad, y en defecto de éste a quien deba suplirlo conforme a la ley. Si la recusación o la inhibición fuere declarada con lugar, el sustituto continuará conociendo del proceso, y en caso contrario, pasará los autos al inhibido o recusado.”
De lo anteriormente expuesto se evidencia que la Juez manifiesta que se inhibe por haber emitido opinión sobre lo principal del pleito, y dado que no fue allanada este sentenciador considera que con dicho silencio admiten tácitamente las partes lo expuesto por la Juez, razón por la cual la solicitud de inhibición debe declararse con lugar, a tenor de lo establecido en el ordinal 15, del artículo 82, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84, ejusdem.

SEGUNDA.-
Este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición de la Abog. ROSA MARGARITA VALOR, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia, remítase el presente expediente al precitado Tribunal, a los fines legales consiguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 62, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLIQUESE, REGISTRESE
DEJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los treinta y un (31) días del mes de marzo del año dos mil cinco (2005). Años 194° y 146°
El Juez Provisorio,

Abog. SANTIAGO MERCADO DIAZ
La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO
En la misma fecha se remite, constante de catorce (14) folios útiles, y con Oficio N° 085/05.-
La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO