En razón de lo antes expuesto este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Transito, y Menores de esta Circunscripción. Judicial del Estado Carabobo, Administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, DECLARA.- INADMISIBLE la apelación interpuesta el 02 de noviembre del 2004, por el abogado VICENTE GUATACHE, en su carácter de apoderado judicial de la accionante, ciudadana FRANCISCA TOVAR, contra la sentencia interlocutoria dictada el 28 de octubre del 2004, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad, que declaró inadmisible la demanda por interdicto de amparo por despojo.-
Queda así confirmado el auto objeto de la presente apelación.
Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES Y/O A SUS APODERADOS, de conformidad con lo establecido en el.....