"....CON LUGAR el recurso de REGULACION DE COMPETENCIA y en consecuencia declara COMPETENTE el Juzgado Tercero de los municipios Valencia ,Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo para continuar conociendo la presente causa, dado que la parte actora, ciudadana VIVIAN PEÑA tiene su domicilio en la ciudad de Valencia, estado Carabobo. Así se decide.
De conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil comuníquese por oficio al Juzgado Tercero de los Municipios Valencia ,Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo la presente decisión.."