REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA JURISDICCIÓN DEL ESTADO CARABOBO.


DEMANDANTE: FONDO COMÚN C.A BANCO UNIVERSAL

DEMANDADO: OMAIRA ARAUJO BRICEÑO

CÉDULA DE IDENTIDAD: 5.372.515

ASUNTO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (CON FUERZA DEFINITIVA).

N° DE EXPEDIENTE: 16800


Por cuanto de las actuaciones contenidas en el expediente se evidencia que desde el momento en que fue admitida la demanda hasta la presente fecha ha transcurrido más de treinta (30) días sin que la parte actora haya cumplido con su carga de impulsar la citación de la parte demandada.
La doctrina en este sentido ha venido sosteniendo que:
“...es al demandante admitida como sea la demanda por auto del Juez a quien le toca impulsar el proceso, corre con la carga procesal de cumplir todas las obligaciones inherentes a la citación conforme al régimen fijado para ello en el proceso donde se mueve, donde actúa el actor, así como también al tipo de citación que esté impulsando...”
(ALBERTO JOSÉ LA ROCHE“La perención de la Instancia”, página 76)

DECISION
Con base en las anteriores consideraciones este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta circunscripción judicial, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara que se ha verificado de pleno derecho la sanción de la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, En Valencia, a los 09 de mayo de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,
Dra. THAIS ELENA FONT ACUÑA
LA SECRETARIA
Dra. ALBA NARVAEZ.