el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 338 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, emplácese a la parte demandada que lo es el ciudadano ELWIS MANUEL REBOLLEDO ARMAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-7.949.049 de este domicilio, a la Sociedad Mercantil REPUESTOS CHAMBERRY C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 13 de diciembre de 2002, anotadas bajo el Nro. 51, Tomo 62- A, representada por el ciudadano TULIO JOSE VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-5.873.767 de este domicilio; para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a partir de la fecha a que conste en autos la ultima citación, a dar contestación a la demanda