REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓ 1 JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 22 de Enero de 2.014
203° y 154°
Visto el contenido de la demanda por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento Intimatorio) y sus recaudos anexos presentada por la abogada NAYRUBIS DEL CARMEN RODRIGUEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. 17.614.155 de este domicilio, actuando en nombre y representación de MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL,; por cuanto llenan los extremos del Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, y no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres o alguna disposición expresa por la Ley, se admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se decreta la intimación de la parte deudora que lo es FRANCISCO JAVIER HENRIQUEZ GONZALEZ y NELSON ADRIAN TEIXEIRA, JIMENEZ, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad Nros. 12.365.696 y 14.383.989 respectivamente y de este domicilio; para que pague dentro de 10 días de Despacho siguientes, a partir de la fecha en que conste en autos su intimación, para que pague las siguientes cantidades PRIMERO: La cantidad DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 291.722,69), que comprende saldo del capital no pagado. SEGUNDO: La cantidad de SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 72.930,67), por concepto de costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Apercíbasele que en el plazo indicado debe hacer el pago o formular oposición y que no habiendo ésta se procede n forzosa, de conformidad con el Artículo 651 in fine del Código del Código de Procedimiento Civil. Expídanse copias certificadas fotostáticas del libelo de la demanda del presente auto, con su orden de comparecencia al pie, a fin de formar la compulsa respectiva de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 digo de Procedimiento Civil y entréguesele al alguacil del Tribunal a los fines de la práctica de la intimación. Con relación a la Medida Preventiva Solicitada, el Tribunal procede en Cuaderno Separado de Medidas que se ordena abrir a tal efecto. La parte demandante en su escrito libelar solicitó la indexación o corrección monetaria, el Tribunal así lo hace constar. Líbrese compulsa y recibo.
Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano
La Juez Titular
Abg. Juan Carlos López
El Secretario