REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 22 de Enero de 2.014
203° y 154°
Visto el contenido de la demanda y sus recaudos anexos presentado por los abogados CARLOS RICARDO PIMENTEL RAUSEO y ANA MARIA FONSECA COLINA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 125.279 y 121.529 respectivamente y de este domicilio, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSE ANTONIO ENRIQUE CENSORE TRINARCHI, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-5.378.410 y de este domicilio; por cuanto la misma no es contraria al orden publico a las buenas costumbres o alguna disposición expresa por la Ley, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 338 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, emplácese a la parte demandada que lo es el ciudadano ELWIS MANUEL REBOLLEDO ARMAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-7.949.049 de este domicilio, a la Sociedad Mercantil REPUESTOS CHAMBERRY C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 13 de diciembre de 2002, anotadas bajo el Nro. 51, Tomo 62- A, representada por el ciudadano TULIO JOSE VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-5.873.767 de este domicilio; para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a partir de la fecha a que conste en autos la ultima citación, a dar contestación a la demanda. Expídanse copias certificadas fotostáticas del libelo de la demanda, del presente auto, con su orden de comparecencia al pié, a fin de formar la compulsa respectiva de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguesele al Alguacil de este Tribunal a los fines de tramitar la citación. Líbrese compulsa y recibo.
ABG. ISABEL C. CABRERA DE URBANO
LA JUEZ TITULAR
ABG. JUAN CARLOS LOPEZ
EL SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró la compulsa.
El Secretario