REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 22 de Enero de 2.014.
203° y 154°
Visto la demanda por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento Intimatorio), intentada por la abogada NAYRUBIS DEL CARMEN RODRIGUEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. 17.614.155 de este domicilio, actuando en nombre y representación de MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL; contra los ciudadanos FRANCISCO JAVIER HENRIQUEZ GONZALEZ y NELSON ADRIAN TEIXEIRA, JIMENEZ, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad Nros. 12.365.696 y 14.383.989 respectivamente y de este domicilio; mediante la cual solicita medida preventiva de embargo, con fundamento en los artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal se decreta medida de Medida de Embargo Preventivo sobre bienes propiedad de la demandada: FRANCISCO JAVIER HENRIQUEZ GONZALEZ y NELSON ADRIAN TEIXEIRA, JIMENEZ, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad Nros. 12.365.696 y 14.383.989 respectivamente y de este domicilio; hasta cubrir la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs.656.376,05) que comprende el doble de la cantidad demandada; la cual es DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTIDOS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.291.722,69), más las costas judiciales que fueron calculadas en la suma de SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CINCO BOLIVARES (Bs.72.930,67); de conformidad con lo establecido en el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. En caso de embargarse cantidades líquidas de dinero el embargo será hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.364.653,36), que comprende la cantidad liquida demandada, más las costas. Para la practica de la Medida se comisiona suficientemente al Juzgado (Distribuidor) Ejecutor de Medidas de los Municipios de la Circunscripción Judicial de los Municipios Valencia, libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Líbrese Despacho con las inserciones conducentes.
El Juez comisionado queda facultado para designar Depositario Judicial, Perito juramento de Ley.


ABG. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
JUEZ TITULAR

ABG. JUAN CARLOS LOPEZ
SECRETARIO
En la misma fecha se libró oficio Nº 0.019.


El Secretario.