En este sentido, procede esta Juzgadora a realizar un revision del libelo de la demanda y sus anexos, presentado por la ciudadana LYLIAM SORAYA ARTEAGA SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.164.674, asistida por la abogada NAZARETH DEL VALLE VELIZ HERNANDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 122.025, de lo que se puede constatar que los documentos de propiedad de los bienes a partir son acompañados en copias simples y no originales, y puesto que al no haber documento en que se fundamente dicha pretensión dicho requisito, no hay acción, en consecuencia, es contraria al orden publico y a las buenas costumbres, en virtud de esto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Transito DECLARA INADMISIBLE la demanda intentada por la ciudadana LYLIAM SORAYA ARTEAGA SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.164.674, asistida por la abogada NAZARETH DEL VALLE VELIZ HERNANDEZ, inscrita e.....