EN SU NOMBRE




JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
203º y 154º
PRESUNTO
AGRAVIADO: Sociedad de Comercio, PINTURAS INTERNATIONAL C.A.
APODERADO
JUDICIAL: Abg. ROSA ELENA MARTINEZ, DE SILVA y GIUSEPPINA CANGEMI DE FLOGAR, inscritas en el INPREABOGADOS bajo los Nros. 15.071 y 24.234, respectivamente.
PRESUNTO
AGRAVIANTE: Sindicato unico de Desarrollo Integral de los Trabajadores de las empresas C.A. Venezolana de Pinturas e Intequim C.A (SUDIT), representado por los ciudadanos, JOSE PREMPA y LUIS D GUERRA, venesolanos, maores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.035.620 y V-9.869.814, respectivamente y a los ciudadanos, ALIRIO GONZALEZ H., CESAR AMAYA G., VICTOR J. GUILLEN, RAMON M. MEDINA, ALFREDO E. GUEDEZ, BLADIMIR SALAS M. y JOSE MONASTERIO A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-11.650.555, V-11.156.216, V-7.102.826, V-7.118.343, V-7.557.038, V-11.525.648 y V-12.146.290, respectivamente.

MOTIVO: ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXPEDIENTE: Nº 20.717

Este Tribunal observa que en fecha 28 de Marzo de 2006, se recibio la presente accion.
Asimismo, se evidencia de las actas procesales que en fecha 29 de Marzo de 2006, se le dio entrada y se le asigno el N° 20.717 de la nomenclatura de este Tribunal.
Por auto de fecha 29 de Marzo de 2006, se admitio la presnete accion, en virtud de que cumplio con los requisitos de la Ley Organica de Amparo Sobre Derechos y Garantias Constitucionales.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En este sentido, se ha constatado de las actas procesales que la parte accionante no ha impulsado la continuidad del proceso, al no cumplir con las expesadas obigaciones que constituyen cargas que demuestren el interes de impulsar el proceso.
En base a las anteriores consideraciones y de conformidad con el articulo 25 de la Ley Organica de Amparos Sobre Derechos y Garantias Constitucionales, la cual establece:
“…Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la accion interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden publico o que pueda afectar las buenas costumbres….
…El desistimiento malicioso o el abandono del tramite por el agraviado sera sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) a Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00)…”

En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripcion Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se Declara el abandono del tramite. Y se sanciona al presunto agraviado con una multa de CINCO MIL BOLÍVARES (BS. 5.000,00), en consecuencia se procede a reconvertir el monto en Bolívares Fuertes de conformidad con el Decreto Ley de Reconvension Monetaria, por lo que la cantidad resuntante es de CINCO BOLÍVARES (BS. 5,00). Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Veintidos (22) días del mes de Enero del Dos mil catorce (2014).Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular
Abg. Juan Carlos Lopez Blanco
Secretario