REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO.
203º y 154º


PARTE
DEMANDANTE: Ciudadana, LYLIAM SORAYA ARTEAGA SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.164.674.

ABOGADO
ASISTENTE: Abg. NAZARETH DEL VALLE VELIZ HERNANDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 122.025.

PARTE
DEMANDADA: Ciudadano, OSCAR ENRIQUE ROJAS MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.151.812.

MOTIVO: LIQUIDACION Y PARTICION

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXPEDIENTE: Nº 24.993

Este Tribunal observa que en fecha 19 de Diciembre de 2013, se recibio la presente demanda.
Asimismo, se evidencia de las actas procesales que en fecha 20 de Enero de 2014, se le dio entrada y se le asigno el N° 24.993 de la nomenclatura de este Tribunal
En este sentido, procede esta Juzgadora a realizar un revision del libelo de la demanda y sus anexos, presentado por la ciudadana LYLIAM SORAYA ARTEAGA SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.164.674, asistida por la abogada NAZARETH DEL VALLE VELIZ HERNANDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 122.025, de lo que se puede constatar que los documentos de propiedad de los bienes a partir son acompañados en copias simples y no originales, y puesto que al no haber documento en que se fundamente dicha pretensión dicho requisito, no hay acción, en consecuencia, es contraria al orden publico y a las buenas costumbres, en virtud de esto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Transito DECLARA INADMISIBLE la demanda intentada por la ciudadana LYLIAM SORAYA ARTEAGA SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.164.674, asistida por la abogada NAZARETH DEL VALLE VELIZ HERNANDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 122.025. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Veintidos (22) días del mes de Enero de Dos mil catorce (2014). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.


Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario