Por las razones de hecho y de derecho explanadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana MIREYA PALACIOS PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.897.737, asistida de abogado, por ACCIÓN MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO contra LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS del ciudadano NECTOR GUSTAVO APONTE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.426.063.
SEGUNDO: SE DECLARA LA EXISTENCIA de la comunidad concubinaria entre ciudadana MIREYA PALACIOS PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.897.737, y del ciudadano NECTOR GUSTAVO APONTE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.426.063, desde el año 2000 hasta el .....