REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 30 de Junio de 2017.
207º y 158º
DEMANDANTE: ESMERALDA TRINIDAD MARQUEZ NATERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.162.401.
APODERADA DE LA DEMANDANTE: ALICIA MARBELIS CASTELLANOS YANES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 165.487.
DEMANDADOS: MILAGRO TRINIDADMARQUEZ NATERA, RAMON ARTURO MARQUEZ NATERA, NIDIA YOLANDA BOLIVAR RONDON, DEBBIE LUDMILA MEDINA MEDINA, JOSE GREGORIO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-5.444.149, V-5.444.150, V-3.893.018, V-4.637.179, V- 7.174.638, respectivamente.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS
EXPEDIENTE: 24.247
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
I
Visto el escrito libelar presentado en fecha 20 de junio de 2017, por la Abogado en Ejercicio ALICIA MARBELIS CASTELLANOS YANES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 165.487, apoderada judicial de la ciudadana ESMERALDA TRINIDAD MARQUEZ NATERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.162.401, interpone formal demanda con motivo de DAÑOS Y PERJUICIOS, por ante el Juzgado Cuarto (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sometido a distribución le correspondió conocer a este Juzgado, quien fecha 27 de junio de 2017, dio por recibida la demanda, dándole entrada y formándose el expediente signado con el N° 24.247. Seguidamente, este Juzgado pasa a proveer sobre la admisibilidad o no de la demanda, y en lo hace en los siguientes términos:
El ordenamiento positivo usualmente determina que ciertos intereses o derechos subjetivos sean satisfechos judicialmente mediante el ejercicio de una pretensión específica, en el caso de autos no se logra determinar la precisión de la parte actora, pues en el escrito libelar, exactamente en el folio tres (3), CONCLUSIONES, la parte actora expresa:
“…PRIMERO: Dar por presenta la presente ACUSACION de acción CIVIL privada en contra de los IMPUTADOS, por consiguiente, en cuanto al FONDO de la misma, DECLARARLOS CULPABLES a: MILAGRO TRINIDADMARQUEZ NATERA, RAMON ARTURO MARQUEZ NATERA, NIDIA YOLANDA BOLIVAR RONDON, DEBBIE LUDMILA MEDINA MEDINA, JOSE GREGORIO HERNANDEZ por haber incurrido en los DELITOS de DAÑO Y PERJUICIO en contra de mi representada, victima, actor civil, por consiguiente requiere en contra de los encasados en su indicada calidad y categorías se le imponga a cada uno conforme lo estipula la ley de la materia las sanciones civiles correspondientes en razon de sus responsabilidades anteriores…” (Resaltado del Tribunal)
De lo antes transcrito se evidencia que NO EXISTE PRECISIÓN O CERTEZA EN LA PRETENSIÓN aducida por la parte accionante, pues la parte actora señala que la presente ACUSACION de acción CIVIL privada en contra de los IMPUTADOS, por consiguiente, en cuanto al FONDO de la misma, DECLARARLOS CULPABLES. En este sentido, se llegó a la conclusión de que la presente demanda es confusa e imprecisa, pues no es posible determinar con exactitud la petición formal del actor, tampoco existe coherencia en el escrito en cuanto a la narración de los hechos. Por lo que la acción planteada resulta de tal forma obscura que ni siquiera podría solicitarse recaudo alguno que haga posible su comprensión, pues sus ambigüedades y carencias devienen en su total ininteligibilidad, tal y como ha sido configurada. Sobre este tipo de situaciones, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 01 de agosto de 2005, dejó establecido, en un procedimiento de amparo constitucional, que las demandas y solicitudes ininteligibles deben ser declaradas inadmisibles, considerando lo imposible que se hace para el órgano jurisdiccional su tramitación.
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE por ININTELIGIBLE el escrito presentado por la Abogado en Ejercicio ALICIA MARBELIS CASTELLANOS YANES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 165.487, apoderada judicial de la ciudadana ESMERALDA TRINIDAD MARQUEZ NATERA, identificada ut supra. Y ASÍ SE DECIDE.-
No hay condenatoria en costa por la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia de conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Carabobo.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los Treinta (30) días del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Juez Provisorio,
Abg. OMAIRA ESCALONA
La Secretaria,
Abg. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
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