PRIMERO: CON LUGAR la oposición formulada por el demandado JORGE LUIS LOPEZ PEREZ contra las medidas preventivas de secuestro y embargo decretadas el 25 de enero de 2006 en el presente juicio.
En consecuencia:
1) SE REVOCA LA MEDIDA DE SECUESTRO sobre el inmueble constituido por un lote de terreno y sus bienhechurías, ubicado en La Florida, Nro. 96-A-271, Avenida Valencia (181), en jurisdicción del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se dan aquí por reproducidos en su totalidad. A tal efecto, ofíciese lo conducente a la Depositaria Judicial Venezuela, participandole la suspensión de la medida. Lìbrese oficio.
2) SE REVOCA LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada el 25 de enero de 2006, sobre bienes propiedad del demandado.
Se condena en costas a las demandantes, por haber resultado totalmente vencidas en la presente incidencia.