GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 30 de Marzo del 2006
196º y 145º
Visto el anterior escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por los Abogados en ejercicio LUBIN AGUIRRE Y MARTA CELLI DE AGUIRRE, Venezolanos, titulares de la Cédulas de Identidad Nºs. V- 3.577.076 y V- 4.129.172 y ambos de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana FRANCISCA ANTONIA OLIMPIA FINÍOSLA de D’ONGHIA, Venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.081.720, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. En virtud de que la ciudadana FRANCISCA ANTONIA OLIMPIA FINÍOSLA de D’ONGHIA, ya identificada, solicitó a este Tribunal se ordenara la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, la cual se encuentra inserta por ante la Parroquia El Socorro, Distrito Valencia del Estado Carabobo (Hoy Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, el Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo), bajo el Nº 224, Año 1.944 y como lo expresa la solicitante en su escrito, que la referida Acta de Nacimiento adolece del siguiente error material, ya que al insertar la misma en el Libro de la Oficina de Registro Civil correspondiente, se transcribió erróneamente lo siguiente: Al Padre de la Solicitante FRANCISCA ANTONIA OLIMPIA FINÍOSLA de D’ONGHIA, ciudadano VICENZO FINIZOLA se le identificó como “…VICENTE FINIZOLA…”, siendo lo correcto “…VICENZO FINIZOLA…”. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: a) Original del Poder Otorgado por la ciudadana FRANCISCA ANTONIA OLIMPIA FINÍOSLA de D’ONGHIA. b) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la Solicitante FRANCISCA ANTONIA OLIMPIA FINÍOSLA de D’ONGHIA y expedida por el ciudadano Prefecto del Municipio El Socorro, Distrito Valencia del Estado Carabobo. c) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano VICENZO FINIZOLA y expedida por el Vice Cónsul de Italia, Barquisimeto del Estado Lara; y por cuanto de los documentos consignados antes mencionados se evidencia la veracidad de los hechos planteados, y por cuanto la obviedad de los errores denunciados no ameritan la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, el Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana FRANCISCA ANTONIA OLIMPIA FINÍOSLA de D’ONGHIA previamente determinada así; donde dice “…VICENTE FINIZOLA…”, diga “…VINCENZO FINIZOLA…”, que es lo correcto. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto. Remitánse con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.

La Juez Titular,

Abog. RORAIMA BERMÚDEZ G.,

La Secretaria Titular,


Abog. ELEA DE VALENZUELA.


En la misma fecha se libraron Oficios Nros.- 672 y 673.-

La Secretaria Titular,


Abog. ELEA DE VALENZUELA.







Exp. Nº 18.767
Angelica