GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 30 de Marzo del 2006
195º y 147º
Visto el anterior escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana MARIA EUGENIA MONTENEGRO DE REGUEIRO, Venezolana, mayor de edad, Casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.039.540 y de este domicilio y asistida por la Abogada en ejercicio ROSALIA MAGRO ALMERIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.173 y de este domicilio, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. En virtud de que la ciudadana MARIA EUGENIA MONTENEGRO DE REGUEIRO, ya identificada, solicitó a este Tribunal se ordenara la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO contraído por los ciudadanos JOSE ANTONIO REGUEIRO SANCHEZ y MARIA EUGENIA MONTENEGRO DE REGUEIRO la cual se encuentra inserta por ante la Prefectura del Municipio Valencia del Estado Carabobo (Hoy Director de Registro Civil del Municipio Valencia del Estado Carabobo), bajo el Nº 39, Tomo 1, Año 1.996 y como lo expresa la solicitante en su escrito, que la referida Acta de Matrimonio adolece del siguiente error material, ya que al insertar la misma en el Libro de la Oficina de Registro Civil correspondiente, se transcribió erróneamente el primer apellido del contrayente JOSE ANTONIO REGUEIRO SANCHEZ como “…JOSE ANTONIO REGEIRO SANCHEZ…” siendo lo correcto “…JOSE ANTONIO REGUEIRO SANCHEZ …”. Asimismo al mencionar a la ciudadana MERCEDES SANCHEZ DE REGUEIRO, madre del Contrayente JOSE ANTONIO REGUEIRO SANCHEZ se le transcribió erróneamente el apellido “…REGUEIRO…” y se le identificó como “…MERCEDES SANCHEZ DE REGEIRO…” siendo lo correcto “…MERCEDES SANCHEZ DE REGUEIRO…”. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: a) Copia certificada del Acta de Matrimonio contraído por los ciudadanos JOSE ANTONIO REGUEIRO SANCHEZ y MARIA EUGENIA MONTENEGRO DE REGUEIRO expedida por el ciudadano Prefecto del Municipio Valencia del Estado Carabobo (hoy Director de Registro Civil del Municipio Valencia del Estado Carabobo. b) Fotocopia de la Certificación en extracto de Acta de nacimiento correspondiente al ciudadano JOSE ANTONIO REGUEIRO SANCHEZ emanado del Consulado en La Coruña (España). c) Cédula de Identidad del ciudadano JOSE ANTONIO REGUEIRO SANCHEZ. y d) Copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana MARIA EUGENIA VALENTINA REGUEIRO MONTENEGRO hija de los ciudadanos JOSE ANTONIO REGUEIRO SANCHEZ y MARIA EUGENIA



MONTENEGRO DE REGUEIRO; y por cuanto de los documentos consignados antes mencionados se evidencia la veracidad de los hechos planteados, y por cuanto la obviedad de los errores denunciados no ameritan la tramitación de un Juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el ACTA DE MATRIMONIO correspondiente a los ciudadanos JOSE ANTONIO REGUEIRO SANCHEZ y MARIA EUGENIA MONTENEGRO DE REGUEIRO previamente determinada así; donde dice “…JOSE ANTONIO REGEIRO SANCHEZ …”, diga “…JOSE ANTONIO REGUEIRO SANCHEZ ….” que es lo correcto. Asimismo donde dice “…MERCEDES SANCHEZ DE REGEIRO…” diga “…MERCEDES SANCHEZ DE REGUEIRO…”. Asi se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto. Remitánse con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
La Juez Titular,


Abog. RORAIMA BERMUDEZ G.,
La Secretaria Titular,


Abog. ELEA DE VALENZUELA.
En la misma fecha se libraron Oficios Nros. 668 y 669.-
La Secretaria Titular,


0Abog. ELEA DE VALENZUELA.





Exp. Nº 18.710
begoña