REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 30 de marzo de 2006
195° y 147°
Vista la diligencia presentada por la ciudadana Fiscal 16º encargada y 18º del Ministerio Publico del Estado Carabobo; en la cual solicita se de cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal supremo de Justicia de fecha 12/04/2005, que corre agregada a los folios 281 al 291 del cuaderno de medidas, para decidir el tribunal observa:
PRIMERO: Consta de los folios 281 al 291 de la 1º piezas del cuaderno de medidas, decisión dictada por la Sala de Casación civil del Tribunal supremo de Justicia, de fecha 02/04/2005, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de casación anunciado y formalizado por la demandante NORYS DEL VALLE SUNIAGA contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y “Menores”de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 29/03/2004. En consecuencia, la mencionada sentencia de la alzada, quedó definitivamente firme y en consecuencia es dicha decisión la que debe ser ejecutada según el pedimento fiscal.
La sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Proteccion de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 29/03/2004, corre agregada del folio 222 al 234 de la misma primera pieza principal. En dicho fallo la alzada estableció:
“…Además de lo anterior constata este juzgador que el mismo articulo 748 del Código de Procedimiento Civil establece claramente que la estimación provisional que va a efectuar el Juez debe hacerlo con base en los elementos y pruebas que le sean presentados y a los fines de que se cumpla con esa estimación provisional, nuestro ordenamiento procesal prevé en el articulo 749 del mencionado código, las medidas cautelares que puede dictar el Juez, entre las cuales se encuentra la de ordenar al deudor del sueldo, salario, pensiones u otras remuneraciones o rentas del demandado que retengan la cantidad fijada y la entrega a la persona indicada.
Precisamente las medidas decretadas por la juez que conoció inicialmente del juicio en primera instancia es la retención de las remuneraciones que percibe el demandado con ocasión a la prestación de servicio que ejecuta en las Fuerzas Armadas Nacionales, pero la Juez que dictó las medidas además de carecer de motivación alguna no fijó provisionalmente el monto de los alimentos antes mencionados y teniendo en cuenta que las medidas cautelares y asegurativas permitidas en el juicio especial de alimentos, deben ser decretadas una vez que se haya efectuado la estimación provisional de alimentos, tales omisiones hacen nulo el decreto cautelar dictado el 25 de junio de 2001, así como también la retención de las remuneraciones y demás beneficios efectuados por el empleador de la demandada, además que es improcedente la entrega parcial de dinero que le fue entregado a la parte actora, conforme a lo establecido en este fallo. ASÍ SE DECIDE.
Capitulo III
Dispositivo
En virtud de las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso ordinario de apelación ejercido por la parte demandada contra el auto dictado en fecha 30 de octubre de 2002 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; SEGUNDO: SE MODIFICA la decisión apelada conforme a los términos contenidos en este fallo. TERCERO: SE DECLARA LA NULIDAD de las medidas decretadas el 25 de junio de 2001, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y se le ordena a la parte actora restituirle al demandado los haberes entregados con motivo de las medidas decretadas…”

De modo pues que la decisión definitivamente firme cuyo cumplimiento solicita la representación fiscal declaró la nulidad de las medidas decretadas el 25/06/2001 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua; y se ordenó a la parte actora restituirle al demandado los haberes entregados con motivo de las medidas decretadas.
La medida cuya nulidad se declaró fue decretada el 25/06/2001 según auto que corre al folio 1 de la primera pieza del cuaderno de medidas y consisten en:
1) El embargo del 50% de las prestaciones sociales que le corresponden al ciudadano GREGORIO ALEXANDER VERA GUTIÉRREZ.
2) Embargo del 50% del fideicomiso que le corresponde al demandado desde 1992 hasta la presente fecha.
3) Embargo sobre el 50% del sueldo que devenga mensualmente y cualquier otro beneficio que le corresponda al demandado.

Consta al folio 51 del cuaderno de medidas Nro. 1, el tribunal que para ese momento sustanciaba la causa acordó entregar a la parte actora la suma de Bs. 480.000,00 y posteriormente según auto de fecha 14/06/2002 que corre al folio 163 de la 1º pieza principal este juzgado a cargo, para ese entonces de la Dra. Rosa Margarita Valor, acordó entregar a la actora la suma de Bs. 4.315.592,68, cuya suma fue efectivamente recibida por esta según folios 179 y 180 de la pieza Nro. 1 principal, ambas sumas de dinero se encontraban depositadas en las cuentas del tribunal como producto de las medidas decretadas el 25/06/2001 y cuya nulidad declaró el Juzgado Superior en la sentencia cuyo cumplimiento solicita la Fiscalia del Ministerio Publico, de modo pues que en estricto acatamiento de la decisión antes parcialmente copiada, se ordena a la demandante NORYS DEL VALLE SUNIAGA QUE DEVUELVA AL DEMANDADO GREGORIO ALEXANDER VERA GUTIÉRREZ LA SUMA DE Bs. 4.795.592,68, que comprende las dos cantidades de dinero que le fueron entregadas por los dos tribunales que sucesivamente conocieron la presente causa, con motivo de la medida preventiva que fue declarada nula por la alzada. La demandante deberá hacer entrega de la suma de dinero antes mencionada, dentro de los ocho (08) días de despacho siguientes a que conste en autos la notificación de las partes de la presente decisión, mediante cheque de gerencia emitido a nombre de este juzgado.
SEGUNDO: Respecto a las restantes cantidades de dinero que le han sido retenidas al demandado, con posterioridad al 14/06/2002 y hasta el 20/10/2003, las mismas igualmente le deben ser entregadas por el tribunal a la parte demandada, pues dichas retenciones se efectuaron igualmente con fundamento al decreto de medidas del 25/06/2001 que fue declarado nulo por la alzada en su sentencia definitivamente firme de fecha 29/03/2004.
Por su parte, las sumas de dinero que le han sido retenidas al demandante con posterioridad al 20/10/2003 no es procedente su devolución al demandado por cuanto dichas cantidades le fueron retenidas en virtud de la medida de fijación de alimentos provisional decretada por este juzgado con fundamento en los artículos 748 y 749 en fecha 20/10/2003 y el cual corre a los folios 2 y 3 del cuaderno de medidas Nro. 02.
TERCERO: Mediante escrito de fecha 12/03/2004 (folios 247 al 251) la parte demandada denuncia que por auto de fecha 11/11/2003 se admitió el recurso de apelación que interpuso según diligencia que corre al folio 8 del cuaderno de medidas Nro. 2, contra el auto del tribunal de fecha 20/10/2003 mediante el cual se fijó la pensión provisional de alimentos y que a pesar de ello no se había remitido a la alzada el cuaderno separado, tal como dispone el articulo 295 del Código de Procedimiento Civil.
Ciertamente consta al folio 107 del segundo cuaderno de medidas, que el 11/11/2003 este juzgado oyó en un solo efecto la apelación interpuesta contra el auto de fecha 20/10/2003, ordenando la remisión a la alzada del cuaderno separado de medidas, pero ello nunca fue cumplido dada la cantidad de diligencias, recusaciones e inhibiciones que se han producido en la presente causa, la cual ya consta de seis (6) piezas principales y tres (3) piezas de medidas, por lo tanto, a los fines de mantener a las partes en igualdad de condiciones y de resguardar el derecho a la defensa, se ordena enviar a la alzada el cuaderno de medidas Nro. 02 y el Nro. 03, a los fines de que la superioridad se pronuncie sobre la apelación interpuesta por la demandada contra el auto de fecha 20/10/2003, cuya apelación fue oída por auto de fecha 11/11/2003 (folio 107 del 2º cuaderno de medidas).
En consecuencia, de conformidad con la parte in fine del articulo 295 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la remisión al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de los cuadernos de medidas signados con los Nros. 02 y 03, a los fines de su distribución. Remítase con oficio.
Asimismo, a los fines del cumplimiento del particular primero del presente auto, se ordena agregar copia certificada del mismo a la pieza principal Nro. 6, donde se tramitará lo relativo a la devolución de las sumas de dinero recibidas por la demandante.
De conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes de la presente decisión.
Publíquese y déjese copia.
La Juez Titular,
(fdo)
Abog. RORAIMA BERMUDEZ,
La Secretaria Titular,
(fdo)
Abog. ELEA CORONADO,
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:30 minutos de la mañana. Se libró oficio Nro. 665.
La Secretaria,
(fdo)


/ar.
Exp. 15.327


ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL DE CUYA EXACTITUD DOY FE, EN VALENCIA A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL SEIS.
La secretaria,












REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 30 de marzo de 2006
195º y 147º



Oficio Nro. 665


Ciudadano:
Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
SU DESPACHO.


Anexo al presente oficio, remito a usted, cuadernos separados de medidas, signados con los Nros. 01 y 02, pertenecientes al expediente Nro. 15.327 (numeración propia de este Juzgado), contentivo de la demanda intentada por la ciudadana NORYS DEL VALLE SUNIAGA FIGUERA contra el ciudadano GREGORIO ALEXANDER VERA GUTIÉRREZ por CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN CONYUGAL; a los fines de que sea distribuida la apelación interpuesta por la parte demandada.
Remisión que se hace a los fines legales consiguientes,
Dios y Federación,


Abog. Roraima Bermúdez G.
Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y Agrario del Estado Carabobo
.

RBG/ar
Exp. N°. 15.327