este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE la demanda por TERCERÍA presentada por la ciudadana MARÍA RAMONIS COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.049.520 y de este domicilio y debidamente asistida por el abogado en ejercicio GERARDO PACHECO ABREU, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 50.898 y de este domicilio.