REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 28 de julio de 2008
197° y 148°
Visto el escrito de demanda por TERCERÍA presentada por la ciudadana MARÍA RAMONIS COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.049.520 y de este domicilio y debidamente asistida por el abogado en ejercicio GERARDO PACHECO ABREU, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 50.898 y de este domicilio, para proveer sobre su admisión el Tribunal observa:
El actor en su demanda pretende “…Por las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, como quiera que tales actos temerarios de QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO intentada por “EL PALOTAL C.A.” carecen de la prueba documental cierta y de tradición legal protocolizada por ante órgano competente, así como que dichos documentos presentan notorias contradicciones e irregularidades de fondo y forma, según se evidencia de las pruebas consignadas; es por lo que solicito a este honorable tribunal se deje sin efecto tal demanda por violatoria al derecho y que se le de curso a esta Demanda de Tercería, admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada CON LUGAR por la definitiva con los siguientes pronunciamientos de Ley…”.
El legislador procesal exige, como requisito de admisión de la demanda la indicación del nombre, apellido y domicilio tanto del demandante como del demandado (Articulo 340.2 del Código de Procedimiento Civil), igualmente en caso de que la accionada fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro (Articulo 340.3 del Código de Procedimiento Civil), en el caso de autos la demandante en su escrito libelar no indica a quien demanda, contrariando de esta manera expresamente el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE la demanda por TERCERÍA presentada por la ciudadana MARÍA RAMONIS COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.049.520 y de este domicilio y debidamente asistida por el abogado en ejercicio GERARDO PACHECO ABREU, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 50.898 y de este domicilio.
Publíquese y déjese copia.
El Juez Provisorio,

Abog. Santiago Alfredo Restrepo Pérez
La Secretaria Titular,

Abog. Elea de Valenzuela




Exp. 20.070