REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 28 de Julio de 2008
198º y 149º
Vista la demanda presentada por el Abogado JORGE ENRIQUE BENAVIDES LAREZ Inpreabogado Nro. 67.257, actuando en su carácter de apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL H.R.M. ALMACENADORA, C.A., para pronunciarse con respecto de la admisión de la misma el Tribunal observa que fue presentada para su distribución en fecha 09-07-2008; que este Tribunal en fecha 15-07-2008 le da entrada a la demanda, pero a los efectos de la admisión de la misma la parte interesada debía consignar en original los instrumentos mencionados en el libelo, y no en copia al carbón, es por lo que en virtud de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, NIEGA LA ADMISION DE LA DEMANDA, presentada por el Abogado JORGE ENRIQUE BENAVIDES LAREZ. Como lo solicita la parte actora en la anterior diligencia, devuélvanse las copias al carbón consignadas, dejando en su lugar copia certificadas de las mismas. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
El Juez Provisorio,

Abog. Santiago Alfredo Restrepo Pérez.
La Secretaria Titular,

Abog. Elea de Valenzuela.