REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 28 de Julio de 2008
198º y 149º
Por presentada la anterior solicitud junto con sus recaudos anexos, presentada personalmente por sus firmantes, ciudadanos JOHNY GABRIEL ACUÑA y LUSBY SIRLEY ANGULO ALBAN, mayores de edad, venezolanos, cónyuges entre sí, titulares de las cédula de identidad Nros. V-8.840.212 y V-13.701.273, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada AMALIA G. PEREZ PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.027, todos de este domicilio, se admite cuanto ha lugar en derecho. Previa lectura acordada por Secretaría y hallada conforme por los manifestantes, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SEPARADOS LEGALMENTE DE CUERPOS, a los cónyuges anteriormente nombrados, bajo las condiciones estipuladas en el citado escrito.
El Juez Provisorio,

ABOG. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PEREZ
Los Cónyuges Manifestantes,


La Abogada Asistente,
La Secretaria Titular,
Abog. Elea de Valenzuela,