se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Civil, el cual establece:
"Los nacimientos, matrimonios y defunciones se harán constar, en la jurisdicción en que ocurran, en registros especialmente destinados a este objeto".
En consecuencia, se declina la competencia en el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo.