REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 26 de septiembre de 2008
Años: 198º y 149º
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisión de la demanda interpuesta por el ciudadano ALBERTO RAFAEL CASTAÑO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 82.142.187 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado WILMER VARGAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de Identidad Nº 7.144.090, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.250, por FRAUDE PROCESAL Y DAÑOS Y PERJUICIOS, contra los ciudadanos: EVARIASTO ZAMBRANO, MARIBEL GIORDANO DE LA FUENTE, MARIA ANTONIETA GIORDANO DE LA FUENTE, para resolver el tribunal observa:
Como se observa de la primera página del libelo, la fecha de distribución fue el 23 de Septiembre de 2008, y el numero de distribución es el 1337, igualmente consta en autos, el original de la hoja de distribución de fecha 23 de Septiembre de 2008, en la cual consta que el libelo de demanda fue distribuido para este Juzgado, pero consta el libro de Distribuciones llevados por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del estado Carabobo, que el mismo libelo fue distribuido para los Juzgados Primero, Segundo y Cuarto de la misma competencia del estado Carabobo, y en el Juzgado Distribuidor se le asignó el número de expediente 55101, con lo cual es evidente que LA MISMA DEMANDA FUE PRESENTADA EN CUATRO TENORES EL MISMO DIA., todo lo cual podría ser considerado como una maniobra de las partes Y EL ABOGADO que lo asiste, para que el expediente fuera tramitado y decidido por el Juzgado de su elección, lo cual obviamente desdice de los deberes de lealtad y probidad procesal, e igualmente constituye violación DE LA NORMATIVA QUE REGULA LA DISTRIBUCIÓN DE LAS CAUSAS, la cual debe ser completamente aleatoria, en razón de todo lo cual, SE NIEGA LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA presentada, por violentar las normas legales que regulan la distribución de expedientes, todo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución 440 de fecha 28 de junio de 1990, que regula la Distribución de expedientes. Igualmente se acuerda remitir copia certificada del presente auto, a la Jueza Rectora de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de que tome las medidas que considere convenientes, respecto a la DISTRIBUCIÓN de las causas civiles. En virtud de que las normas de distribución son de estricto orden público, y su violación acarrean sanciones penales por atentar contra la sana administración de Justicia se ordena librar oficio a la Fiscalía Superior del estado Carabobo, a fin de ordene abrir la correspondiente averiguación Penal.- De la misma manera, se ordena oficiar al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del estado Carabobo, a fin de se apertura el procedimiento que haya lugar al Abogado WILMER VARGAS, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 7.144.090, Inscrito en el Inpreabogado Nº 128.250 y de este domicilio, quien funge como apoderado judicial del demandante según instrumento poder de fecha 24 de Septiembre de 2008, otorgado ante la Notaría Pública Quinta de Valencia del estado Carabobo, anotado bajo el Nº 40, Tomo 254.- Por contrario imperio y de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se deja sin efecto el auto de fecha 24 de Septiembre de 2008.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Abog. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PÉREZ.-
La Secretaria.
Abog. Nancy Molina.-
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en auto anterior.
La Secretaria,
Exp. Nro.21.291.-