REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.- Valencia, 26 de Septiembre de 2008
198° y 149°
Visto el anterior escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana JUANA MARITZA PEÑALOZA BERNALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.420.329 de este domicilio, asistida por la abogado TAIMEN MARIA LOPEZ GUEDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.132; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la ciudadana JUANA MARITZA PEÑALOZA BERNALES, ya identificada y asistida de abogado, solicitó del Tribunal ordenará la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano LUCIO ROCA SALAS, inserta por ante la Prefectura de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 27 de febrero de 2001, bajo el Nro. 90, Tomo 1, Año 2.001, como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en los Libros de Registro Civil correspondientes, se transcribió erróneamente el segundo nombre de la solicitante, ciudadana JUANA MARITZA PEÑALOZA BERNALES, el cual aparece como: “…JUANA MARIA...” siendo lo correcto “…JUANA MARITZA...” que es lo correcto. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: a) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano LUCIO ROCA SALAS, expedida por la Prefectura de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo. b) Fotocopia de la cédula de identidad de la ciudadana JUANA MARITZA PEÑALOZA BERNALES; documentos estos de donde se evidencia la veracidad de los hechos planteados. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA al Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano LUCIO ROCA SALAS, previamente determinada así donde dice: “…JUANA MARIA...” debe decir “…JUANA MARITZA...” que es lo correcto. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto remítase con oficio a las autoridades competentes.- Líbrense oficios.-
El Juez Provisorio
Abog. Santiago Alfredo Restrepo Pérez
La Secretaria,
Abog. Nancy Molina
En la misma fecha se expidieron copias certificadas y se remitieron con oficios números: 1.242 y 1.243 respectivamente.-
La Secretaria,
Abog. Nancy Molina
Exp. Nº 21.296.-
maría
CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL DE SU ORIGINAL A LA CUAL SE CONTRAE DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. VALENCIA, 26 de Septiembre de 2008.-
La Secretaria,
Abog. Nancy Molina
EXPEDIENTE N°: 21.296
DEMANDANTE: JUANA MARITZA PEÑALOZA BERNALES
MOTIVO: RECTIFICACION ACTA DE DEFUNCION
SENTENCIA: DEFINITIVA
FECHA: 26 de Septiembre de 2008
JUEZ PROVISORIO: ABOG. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PEREZ
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y Bancario del Estado Carabobo.-
Valencia, 26 de Septiembre de 2008
198º y 149º
OFICIO Nro. 1.242.-
Ciudadano:
Jefe de la Oficina de Registro Civil de la
Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia
del Estado Carabobo.-
Su Despacho.-
Anexo el presente oficio, remito a usted copias certificadas de la decisión dictada por este Tribunal con motivo de la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano LUCIO ROCA SALAS, a los fines de que se de cumplimiento a lo ordenado en ella.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-
Dios y Federación,
Abog. Santiago Alfredo Restrepo Pérez
Juez Provisorio Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario del Estado Carabobo.-
SARP/mr.-
Exp. Nro. 21.296.-
Anexo: Lo indicado.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y Bancario del Estado Carabobo.-
Valencia, 26 de Septiembre de 2008
198º y 149º
OFICIO Nro. 1.243.-
Ciudadano:
Jefe de la Oficina de Registro Principal Civil del Estado Carabobo.
Su Despacho.-
Anexo el presente oficio, remito a usted copias certificadas de la decisión dictada por este Tribunal con motivo de la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano LUCIO ROCA SALAS, a los fines de que se de cumplimiento a lo ordenado en ella.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-
Dios y Federación,
Abog. Santiago Alfredo Restrepo Pérez
Juez Provisorio Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario del Estado Carabobo.-
SARP/mr.-
Exp. Nro. 21.296.-
Anexo: Lo indicado.-
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