REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 26 de Septiembre de 2008
197º y 148º
Por cuanto el Tribunal observa que mediante auto dictado en fecha de hoy 26 de Septiembre del 2.008 y que corre inserto en el folio (21) de la PRIMERA PIEZA PRINCIPAL; se ordenó abrir una Pieza Separada para la tramitación de la demanda de TERCERÍA y asimismo el desgloce del escrito contentivo de la demanda junto con sus recaudos anexos; y de la revisión efectuada al mencionado expediente se observa que el referido escrito ha debido haber estado incorporado en la PIEZA PRINCIPAL DEL JUICIO intentado por DESALOJO, es por lo que revoca los autos dictados por éste Tribunal de fechas 26-09-2.008 que corre en el folio (21) de la PRIMERA PIEZA PRINCIPAL; Folios (06, 07 y 08) de la PIEZA PRINCIPAL DE TERCERÍA y folio (01) de la PIEZA DEL CUADERNO DE MEDIDAS DE TERCERÍA de conformidad con lo establecido en el Artículo 310 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, el Tribunal ordena desglosar las actuaciones que corren insertas desde el folio (01 al 08) y agréguese a la pieza PRIMERA PIEZA PRINCIPAL contentivo del juicio intentado por la ciudadana LIRA RODRÍGUEZ contra el ciudadano MIGUEL ÁNGEL SALVATIERRA DÍAZ por DESALOJO, en consecuencia hágase la refoliatura correspondiente y agréguese a los autos el referido escrito.
El Juez Provisorio,

Abog. Santiago Alfredo Restrepo Pérez
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina




begoña
Exp. Nº 21.080