REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 26 de Septiembre de 2008
198° y 149°

DEMANDANTE: MANUEL DOMINGO AMAYA
ABOGADO: ADELINA GOMEZ AMAYA
MOTIVO: INSERCION PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE N°: 21.266

Por escrito presentado en fecha 17 de Septiembre de 2008, por el ciudadano MANUEL DOMINGO AMAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-11.256.370, de este domicilio, asistido por la Abogado ADELINA GOMEZ AMAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.359.184, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.655, solicitó del Tribunal la Inserción de la Partida de Nacimiento de la ciudadana JOHANA JOSEFINA AMAYA.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar que la ciudadana JOHANA JOSEFINA AMAYA, nació el en Hospital Materno Infantil Doctor Raúl Leoni, en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, según constancia emanada del Ministerio de Salud y Desarrollo Social Dr. RAUL LEONI, MARACAIBO, marcado con la letra “A”.
En tal sentido considera quien juzga, que la presente demanda debe ser decidida por un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Por las razones de hecho y de derecho, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Civil, el cual establece:
“Los nacimientos, matrimonios y defunciones se harán constar, en la jurisdicción en que ocurran, en registros especialmente destinados a este objeto”.
En consecuencia, se declina la competencia en el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo.
Publíquese y déjese copia.
El Juez Provisorio,

Abog. Santiago Alfredo Restrepo Pérez
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:00 de la mañana.-
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina

Exp. Nro. 21.266.-
/María.-















CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL DE SU ORIGINAL A LA CUAL SE CONTRAE DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Valencia, 26 de Septiembre de 2008.-
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina





EXPEDIENTE N°: 21.266




MOTIVO: INSERCION PARTIDA DE NACIMIENTO



DEMANDANTE: MANUEL DOMINGO AMAYA



DECISIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DECLINACIÓN DE COMPETENCIA


FECHA: 26 de Septiembre de 2008


JUEZ PROVISORIO: Abog. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-