Por los razonamientos antes expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Se Decreta la Medida de Embargo Preventivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, solicitadas por la parte demandante LA DROGUERIA DICOMEDICA, C.A., domiciliada en la ciudad de Valencia, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Carabobo, según Tomo 17-A, Número 65, en fecha 02 de Marzo de 2005, Representada por los Ciudadanos ELIAS KELZI TABBAN y ROSABEL PAEZ RODRIGUEZ, C.I. Nros. V-8.417.931 y V-7.079.740, respectivamente, a través de su Apoderada Judicial Abogado MARTA GIMON GARCIA, Inpreabogado N° 303.054; en el presente juicio que por COBRO DE BOLIBVARES VIA INTIMATORIA, intento la referida empresa, en contra de la FARMACIA, G&V, C.A., inscrita por ante el Registr.....