Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1. PRIMERO: el DECAIMIENTO DEL OBJETO en la presente demanda por ACCION REIVINDICATORIA, incoada por el abogado HECTOR JOHAN GARCÍA SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 24.643.591, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros 249.271, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano OSCAR ALEJANDRO DEL BARCO ESTEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.864.246, contra la ciudadana OLGA ESTELA CACIQUE JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.968.896, cuya consecuencia es la extinción del proceso.
2. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturale.....