REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, veintiuno (21) de diciembre de 2023
Años: 213° de Independencia y164º de la Federación.
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA
PARTE DEMANDANTE: OSCAR ALEJANDRO DEL BARCO ESTEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.864.246
ABOGADO (A) ASISTENTE U/O APODERADO (A) JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: HÉCTOR JOHAN GARCÍA SOLORZANO, titular de la cédula de identidad Nro V-24.643.591, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nro 305.197.
PARTE DEMANDADA: OLGA ESTELA CACIQUE JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.968.896
ABOGADO (A) ASISTENTE U/O APODERADO (A) JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LIGIA AMERICA DÍAZ, FRANCISCO GONZÁLEZ y EMIRTÓN ISMAEL RODRÍGUEZ TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros 83.456, 272.365 y 61.286, respectivamente.
MOTIVO: ACCIÓN REIVINDICATORIA
EXPEDIENTE: Nº 24.698
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-II-
DE LOS ANTECEDENTES
Se inicia la presente causa por ACCION REIVINDICATORIA, incoada por el abogado HECTOR JOHAN GARCÍA SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 24.643.591, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros 249.271, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano OSCAR ALEJANDRO DEL BARCO ESTEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.864.246, contra la ciudadana OLGA ESTELA CACIQUE JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.968.896, a través de los medios telemáticos por ante el Tribunal Distribuidor de 1era Instancia correspondiéndole conocer de la referida demanda a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de esta Circunscripción Judicial previa distribución de ley, dándosele entrada en fecha dieciséis (16) de Junio de 2021, bajo el Nro. 24.698 (nomenclatura interna de este Juzgado) asentándose en los libros correspondientes. (folio 23 primera pieza principal).
Mediante auto de fecha doce (12) de junio de 2021, se admitió la presente demanda, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada (folios 25, su vuelto primera pieza principal).
En fecha diecinueve (19) de julio de 2021, comparece el abogado HECTOR JOHAN GARCÍA SOLORZANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros 249.271, actuando en su carácter acreditado en autos, y consigna diligencia mediante la cual deja constancia que pone a disposición los emolumentos y medios necesarios para la práctica de la citación de la parte demandada (folio 27 de la pieza principal); seguidamente en la misma fecha, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia en autos que recibió por parte del referido abogado, los emolumentos necesarios a los fines de la elaboración de la compulsa (folio 28 de la pieza principal).
En fecha veintitrés (23) de julio de 2021, comparece el Alguacil de este Tribunal y consigna a los fines que sea agregada a las actas del presente expediente Boleta de Citación librada a la demandada ciudadana OLGA ESTELA CACIQUE JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.968.896, firmada por la referida ciudadana (folios 29 y 307 de la pieza principal).
Cumplidas las etapas procesales y estando en la oportunidad para dictar sentencia de mérito en la presente causa este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
de las actas que conforman el presente expediente se desprende que en fecha treinta (30) de octubre de 2023, comparece por ante este Tribunal el abogado HECTOR JOHAN GARCÍA SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 24.643.591, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros 249.271, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano OSCAR ALEJANDRO DEL BARCO ESTEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.864.246 y manifiesta que:
… omissis… que la parte demandada no ocupa el inmueble… que la demandada entrego las llaves del inmueble a la División Penal de al Policía Nacional Bolivariana, y posteriormente estos entregaron el respectivo manojo de llaves al ciudadano OSCAR DEL BARCO… mi representado ya se encuentra en posesión del inmueble de su propiedad desde la fecha 23 de octubre de 2023…
Frente a tal alegato es necesario para esta juzgadora indicar que el petitorio realizado en la presente pretensión por la parte demandante era el siguiente:
cito textual… se solicita la reivindicación del apartamento 11 B del Edificio Residencias Terrazas del Paraíso, Torre B, Piso 11, ubicado en la Urbanización El Bosque, Avenida 111, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, por carecer de título o derecho real alguno sobre el mismo y como consecuencia de ello entregar el inmueble totalmente desocupado de bienes y personas y en buenas condiciones de conservación y mantenimiento.
En razón a las consideraciones anteriormente expuestas quien suscribe en virtud que nuestro estado venezolano se constituye en un Estado Democrático Social de Derecho y de Justicia, cuyo fin originario es la exaltación de la dignidad del ser humano, es por ello que para que se cumpla este fin le es otorgado al Juez la facultad de ser el director del proceso, y es su deber impulsarlo hasta su conclusión, en consecuencia, motivado a lo señalado por el apoderado judicial de la parte demandante, este Tribunal deduce que operó el Decaimiento del Objeto en el expediente principal, lo cual constituye la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso. (Vid Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 01270 de fecha dieciocho (18) de julio de 2007).
En este punto es importante mencionar que el desarrollo normal de un procedimiento culmina con una sentencia en la cual el juzgador satisface completamente o parcialmente las pretensiones del actor o del demandado según sea el caso. Empero, pueden darse situaciones en las cuales una de las partes satisface las pretensiones de la otra, siendo en consecuencia, innecesario que el Juzgador dicte sentencia en dicha causa. En tales casos, el Juzgador se encuentra obligado a declarar el decaimiento del objeto, pues se ha producido de manera sobrevenida, el decaimiento del interés del recurrente en la acción intentada, por cuanto todo lo pedido ha sido concedido por el propio demandado; de manera que, resulta cuestionable si la continuación del juicio tiene una utilidad práctica. De lo precedente, se puede inferir que los requisitos fundamentales para la procedencia del decaimiento del objeto de la causa, son el primer término, que la pretensión del recurrente haya sido satisfecha de forma total por la parte recurrida y, en segundo lugar, que como consecuencia de lo anterior conste en autos prueba de tal satisfacción.” (Vid Sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en sentencia de fecha doce (12) de mayo del dos mil once (2011).)
De lo anteriormente transcrito se desprende que en los casos en los cuales durante el iter procesal resulten satisfechas las pretensiones del demandante o que se derive alguna actuación que resulte cuestionable la continuación del juicio por no tener utilidad práctica, o manifieste el no querer continuar con el proceso, resulta inoficioso por parte del Tribunal seguir conociendo de la causa y proceda a emitir un pronunciamiento en cuanto al fondo de la causa, visto el decaimiento de la pretensión. Así se verifica.
Así las cosas, tal y como lo ha señalado de forma reiterada la jurisprudencia patria especialmente, para que pueda declararse el decaimiento del objeto deben cumplirse dos requisitos: i) el cumplimiento total de la pretensión del demandante por la parte demandada y, ii) que conste a los autos prueba de tal cumplimiento, evidenciándose del caso de marras que i)el petitorio realizado en la presente pretensión por la parte demandante era el siguiente: la reivindicación del apartamento 11 B del Edificio Residencias Terrazas del Paraíso, Torre B, Piso 11, ubicado en la Urbanización El Bosque, Avenida 111, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, por carecer de título o derecho real alguno sobre el mismo y como consecuencia de ello entregar el inmueble totalmente desocupado de bienes y personas y en buenas condiciones de conservación y mantenimiento. ii) en el escrito presentado por el apoderado judicial de la parte demandante abogado HECTOR JOHAN GARCÍA SOLORZANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros 249.271, alega que la parte demandada no ocupa el inmueble y el representado ya se encuentra en posesión del inmueble de su propiedad desde la fecha 23 de octubre de 2023, razón por la cual este Tribunal aduce que la parte demandada hizo entrega del inmueble a la parte demandante, siendo ello así, y visto que se dio cumplimiento a la pretensión de la parte demandante de autos, este Tribunal debe declarar forzosamente el DECAIMIENTO DEL OBJETO en la presente demanda cuya consecuencia es la extinción del proceso y así se decide.
-IV-
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1. PRIMERO: el DECAIMIENTO DEL OBJETO en la presente demanda por ACCION REIVINDICATORIA, incoada por el abogado HECTOR JOHAN GARCÍA SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 24.643.591, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros 249.271, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano OSCAR ALEJANDRO DEL BARCO ESTEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.864.246, contra la ciudadana OLGA ESTELA CACIQUE JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.968.896, cuya consecuencia es la extinción del proceso.
2. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.
Publíquese, Regístrese y déjese copia digitalizada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los veintiún (21) días del mes de diciembre de 2023. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA,
FILOMENA GUTIÉRREZ CARMONA
LA SECRETARIA,
YULI GABRIELA REQUENA TORRES
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 3:20 p.m.
LA SECRETARIA,
YULI GABRIELA REQUENA TORRES
FGC/ygrt
Exp. N°. 24.698
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