En fecha 14 de marzo de 2017, mediante auto el Tribunal a los fines de proveer sobre la admisión o no de la demanda, concede un plazo de tres (03) días de despacho siguientes a ese auto, para que la parte actora consigne los documentos fundamentales de la demanda, bien sean originales o en su defecto en copias certificadas y hasta la presente fecha, han transcurrido cuatro días, de los tres días de despacho fijados por el Tribunal, por lo que, en virtud de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, NIEGA LA ADMISIÓN DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL presentada por la actora.